LAS CONTRIBUCIONES
Dentro del concepto de
contribuciones que se extrae desde el ámbito fiscal se encuentra -no
propiamente como definición-, las señaladas en el Artículo 2º. del Código
Fiscal de la Federación, el cual establece la clasificación que para efectos
fiscales se debe entender como contribución. Este concepto técnico, atiende a
los aspectos abstractos que contiene cada elemento de la contribución.
Una definición genérica podría señalarse como una cuota o cantidad
que se paga para algún fin y principalmente la que se impone para la carga del
Estado hacia los contribuyentes.
Desde el punto de vista fiscal, las contribuciones son:
Gravamen que establece la ley a cargo de las personas que tienen
el perfil de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones
legales y se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos además de los accesorios (C.F.F.:2009).
Desde el análisis de las transferencias, son los recursos que específicamente
se otorgan a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, la definición de contribución es la siguiente:
La palabra contribuir quiere decir pagar cada uno de la cuota que
le corresponde por un impuesto, también se puede entender el aportar
voluntariamente una cantidad de dinero u otra ayuda para determinado fin; o
bien, ayudar a otras personas o cosas al logro de un fin común.
El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo
jurídico en virtud del cuál el Estado, actuando como sujeto activo, exige al
particular - denominado sujeto pasivo-, el cumplimiento de una prestación
pecuniaria, excepcionalmente en especie o de alguna otra forma de extinción de
obligaciones.
A continuación se llevará a cabo un análisis del contenido de la
definición de contribuciones, en los diversos elementos que la integran:
1.- La existencia de un vínculo jurídico: Todo tributo debe para
su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida
con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De
otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre
aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano: "Nullum
tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley
que los establezca).
2.- El Estado como sujeto activo: Toda obligación presupone la
existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor
se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación
trae aparejado. La entidad estatal es la encargada de la determinación,
recaudación y administración de las contribuciones (FISNET: 2000).
3.- Los particulares como sujetos pasivos: Son los particulares,
ciudadanos, gobernados, administradores o mandantes los que, agrupados bajo la
denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la
obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir,
en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos
públicos.
4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria,
excepcionalmente en especie: El propósito fundamental perseguido por la
relación jurídica tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos
para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades
colectivas de interés general. Por consiguiente, los tributos que de ella
derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones
verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese
contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir, en la
entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible.
Es importante hacer notar que jurídicamente el pago, equivale al
cumplimiento de una obligación.
En conclusión se determina que el tributo viene a constituir,
esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria,
representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa
obligación de pago a cargo del contribuyente.
La definición que se encuentra en el Código Fiscal de la
Federación, establece textualmente que "Las contribuciones se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las
leyes fiscales durante el lapso en que ocurran".
Esta definición lo que nos proporciona es un señalamiento
sumamente vago e impreciso, de "cuando se causa una contribución"
pero no nos indica "en qué consiste" y cuáles son los "elementos
que le dan origen", analizando la definición se concluyen los siguientes
aspectos:
a) En primer término omite mencionar quienes asumen el carácter de
sujeto activo y de sujeto pasivo.
b) En segundo lugar, el precepto de referencia olvida aclarar que
el contenido económico de las contribuciones debe determinarse preferentemente
en numerario y excepcionalmente en especie.
El Artículo 1º. del Código Fiscal de la Federación, se expresa
quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al
señalar que:
"Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir
para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas..."(C.F.F.: 2009)
De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las
personas físicas y las personas morales, sean nacionales o extranjeras.
El nacimiento del tributo de acuerdo al principio fundamental de
la Ciencia Jurídica, establece que toda norma legal debe redactarse conteniendo
una hipótesis o supuesto, de tal manera que su aplicación dependa de la
realización por parte de los sujetos pasivos de la propia hipótesis o supuesto.
Esté método de redacción es escrupulosamente seguido por el
Derecho Fiscal, cuyas normas jurídicas parten siempre de la hipótesis o
supuestos.
Con base en lo anterior, tenemos que el nacimiento del tributo o
contribución, tiene lugar cuando el o los sujetos pasivos realizan el supuesto
aplicable. En el Código Fiscal en su Artículo 6º. establece que:
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídico o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes en el
lapso en que ocurran"(C.F.F.: 2009).
Algunos autores, denominan al momento de nacimiento de los
tributos o contribuciones, indistintamente "hecho generador" o
"hecho imponible".
Se entiende al hecho imponible, como el presupuesto de naturaleza
jurídica o económica fijado por la Ley, para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En cuanto a la
definición de hecho imponible, se acoge la formulada por el propio Sainz de
Bujanda que nos dice que es “el hecho hipotéticamente previsto en la norma, que
genera al realizarse, la obligación tributaria”, o bien, “el conjunto de
circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma, cuya realización provoca
el nacimiento de una obligación tributaria concreta”.
En los tributos, los hechos imponibles son muy diversos, pueden
ser simples hechos materiales, como el paso de una mercancía por la línea
aduanera, o hechos económicos, como la percepción de una renta, o incluso la
obtención de ingresos. Todos los presupuestos mencionados, aunque distintos
entre sí, originan una obligación; el motivo radica en que la norma tributaria
no ve en ellos sino simples hechos capaces para constituir el presupuesto de la
obligación, no considera la distinta naturaleza del hecho, sino que los agrupa
todos bajo la denominación genérica de presupuesto de hecho.
Es importante aclarar que el nacimiento y la determinación en
cantidad líquida, constituyen dos momentos o etapas diferentes y hay ocasiones
que sucede en forma simultánea.
A manera de conclusión, se puede afirmar que, el tributo nace
cuando el sujeto pasivo realiza la hipótesis normativa o el hecho generador
previsto en la Ley tributaria aplicable, independientemente de que en su
momento existan o no las bases para su determinación en cantidad líquida.
La determinación en cantidad líquida debe llevarse a cabo,
aplicando matemáticamente al hecho generador del tributo la tasa contributiva
prevista en la Ley. De las cuales se hace la siguiente relación comparativa:
a) Cuota Fija. Consiste en el establecimiento de un porcentaje
específico sobre el hecho generador de la obligación fiscal.
b) Tarifa Progresiva. Tiene por objeto establecer porcentajes
diferentes de impuestos cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida
en que el monto del hecho generador es mayor y decreciendo por el contrario,
cuando dicho monto resulta menor, es decir, quién más obtiene incremento en su
patrimonio, más contribuye al gasto público.
c) Cantidad Fija. En este caso la tasa se determina aplicando al
hecho generador del tributo, una cantidad exacta expresada en moneda del curso
legal y no como sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se
expresan en porcentajes.
Una vez que un tributo ha nacido y se encuentra determinado en
cantidad líquida, surge la obligación de pagarlo o enterarlo al Fisco Federal,
se utiliza la palabra "enterarlo", en virtud de que en la
terminología tributaria “enterar” significa pagar.
El plazo para el pago representa una tercera etapa o momento
dentro del proceso de configuración de los tributos, inmediatamente posterior
al nacimiento y liquidación, cuya temporalidad variará según lo disponga la Ley
aplicable. La regla general que se menciona en el Artículo 6º. del Código
Fiscal de la Federación, indica que el crédito fiscal debe pagarse en la fecha
o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, pero algo muy
importante que se debe hacer notar es lo siguiente.
Que a falta de disposición expresa deberá hacerse:
Para conocer el plazo de pago de un tributo en particular, deberá
acudirse en primer lugar a la Ley tributaria aplicable al problema de que se
trate y solamente cuando está no contenga ninguna disposición al respecto, será
necesario observar las reglas contenidas en las dos fracciones del Artículo 6º.
del citado Código Fiscal de la Federación.
Un tributo o contribución se vuelve exigible cuando después de
haber nacido y de encontrase determinado, el sujeto pasivo deja transcurrir el
plazo que la ley establezca para su pago sin efectuar el entero
correspondiente.
EN MÉXICO, LA
OBLIGACIÓN DE PAGAR CONTRIBUCIONES, SE APLICA DESDE TIEMPOS INMEMORIALES: CON
LA EVOLUCIÓN DE LA RAZA HUMANA Y SU NECESIDAD DE DEJAR DE SER PUEBLOS NÓMADAS
PARA VOLVERSE SEDENTARIOS, SE HINCAN LAS GUERRAS DE LUCHAS Y CONQUISTAS PARA
TENER CADA VEZ MAYORES TERRITORIOS. UNA VEZ CONQUISTADAS LAS TIERRAS, SE
ESTABLECÍAN TRIBUTOS A LOS REYES O EMPERADORES PARA PODER VIVIR EN LAS TIERRAS
QUE AHORA, ERAN DE SU PROPIEDAD.
EN MÉXICO, CON LAS
DIVERSAS LUCHAS, SE VAN ESTABLECIENDO CONSTITUCIONES, QUE TRATAN DE
REGULAR POCO A POCO LOS TRIBUTOS QUE PAGAN LOS HABITANTES DEL PAIS, PERO
EL PUNTO CULMINANTE DE TODAS ESTAS LUCHAS, ES EL 5 DE FEBRERO DE 1917, CUANDO
EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO, ES PROMULGADA LA “CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, LA CUAL MARCA UNA NUEVA EPOCA PARA TODOS LOS
HABITANTES.
EN ELLA, SE ESTABLECE
LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS MEXICANOS DE CONTRIBUIR, EN EL ARTICULO
31, FR. IV, QUE A LA LETRA DICE:
“ART. 31.- SON
OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
FR. IV.- TODOS LOS
CIUDADANOS MEXICANOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS
PUBLICOS Y EL SOSTENIMIENTO DE LA NACIÓN, EN LA FORMA JUSTA Y EQUITATIVA QUE
ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS.”
COMO PODEMOS
OBSERVAR, EL MANDAMIENTO CONSTITUCIONAL HACE ÉNFASIS EN LA EQUIDAD Y LA
JUSTICIA, SITUACIONES QUE, EN MUCHAS DE LAS OCASIONES, AL MENOS EN MÉXICO,
NO SON PERFECTAMENTE RESPETADAS CUANDO SE HACE UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE
NUESTRAS LEYES FISCALES.
TAMBIÉN DE ESTE MANDAMIENTO,
PODEMOS DERIVAR LA PALABRA CONTRIBUCIÓN, QUE EL CODIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA MÉXICO EN SU ARTICULO SEGUNDO CLASIFICA DE LA
SIGUIENTE MANERA:
“LAS CONTRIBUCIONES
EN MÉXICO PUEDEN SER DE CUATRO TIPOS:
A) IMPUESTOS
B) DERECHOS
C) CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS
D) APORTACIONES
DE SEGURIDAD SOCIAL”
LOS IMPUESTOS SON EL GRUPO MÁS GRANDE DE
CONTRIBUCIONES Y EL MÁS CONOCIDO POR LAS PERSONAS. LOS IMPUESTOS EN MÉXICO SE
CLASIFICAN EN DOS GRANDES GRUPOS:
A) LOS IMPUESTOS
SOBRE LAS ACTIVIDADES
B) LOS
IMPUESTOS AL CONSUMO
COMO EJEMPLO DEL
PRIMERO, PODEMOS MENCIONAR AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
COMO EJEMPLO DEL
SEGUNDO, PODEMOS MENCIONAR AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Y DEBERAN PAGARLOS
AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SE ENCUENTREN EN LAS SITUACIONES
JURÍDICAS O DE HECHO, DE QUE LUGAR AL PAGO DE DICHA CONTRIBUCIÓN.
LAS APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL SON
AQUELLAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE PERSONAS QUE SON
SUSTITUIDAS POR EL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIJADAS POR LA LEY
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O BIEN, POR LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIEN
DIRECTAMENTE POR SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL BRINDADOS POR EL ESTADO.
EN MÉXICO, EXISTEN
TRES GRANDES ENTIDADES QUE BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL:
EL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES PRIVADOS.
EL INSTITUTO DE
SERVICIOS SOCIAL Y SALUD PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES
DEL GOBIERNO.
LA SECRETARIA DE
SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, QUE BRINDA SERVICIOS A LAS PERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS.
LAS CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS SON
CONTRIBUCIONES MARCADAS EN LAS LEYES A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, QUE
SE BENEFICIEN DIRECTAMENTE POR OBRAS PUBLICAS.
POR EJEMPLO, SI
EL GOBIERNO FEDERAL CONSTRUYE UNA AUTOPISTA, LOS USUARIOS DEBERÁN PAGAR EL
PEAJE; ES DECIR, EL USO DE LA MISMA, PARA RECUPERAR LA INVERSIÓN Y REALIZAR SU
MANTENIMIENTO.
LOS DERECHOS, SON CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY,
QUE DEBERÁN PAGAR PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBAN LA AUTORIZACIÓN DE
EXPLOTACIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LA NACIÓN.