domingo, 31 de agosto de 2014

LAS CONTRIBUCIONES

Dentro del concepto de contribuciones que se extrae desde el ámbito fiscal se encuentra -no propiamente como definición-, las señaladas en el Artículo 2º. del Código Fiscal de la Federación, el cual establece la clasificación que para efectos fiscales se debe entender como contribución. Este concepto técnico, atiende a los aspectos abstractos que contiene cada elemento de la contribución.
Una definición genérica podría señalarse como una cuota o cantidad que se paga para algún fin y principalmente la que se impone para la carga del Estado hacia los contribuyentes.
Desde el punto de vista fiscal, las contribuciones son:
Gravamen que establece la ley a cargo de las personas que tienen el perfil de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales y se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos además de los accesorios (C.F.F.:2009). Desde el análisis de las transferencias, son los recursos que específicamente se otorgan a instituciones de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la definición de contribución es la siguiente:
La palabra contribuir quiere decir pagar cada uno de la cuota que le corresponde por un impuesto, también se puede entender el aportar voluntariamente una cantidad de dinero u otra ayuda para determinado fin; o bien, ayudar a otras personas o cosas al logro de un fin común.
El tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cuál el Estado, actuando como sujeto activo, exige al particular - denominado sujeto pasivo-, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie o de alguna otra forma de extinción de obligaciones.
A continuación se llevará a cabo un análisis del contenido de la definición de contribuciones, en los diversos elementos que la integran:
1.- La existencia de un vínculo jurídico: Todo tributo debe para su validez y eficacia estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez ya que recordando el célebre aforismo formulado en los remotos días del Derecho Romano: "Nullum tributum sine lege" (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca).
2.- El Estado como sujeto activo: Toda obligación presupone la existencia de un sujeto activo que, por regla general, es aquel en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar que dicha obligación trae aparejado. La entidad estatal es la encargada de la determinación, recaudación y administración de las contribuciones (FISNET: 2000).
3.- Los particulares como sujetos pasivos: Son los particulares, ciudadanos, gobernados, administradores o mandantes los que, agrupados bajo la denominación común de contribuyentes, tienen a cargo el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar, por lo que deben de contribuir, en los casos señalados por las leyes aplicables, al sostenimiento de los gastos públicos.
4.- El pago o cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie: El propósito fundamental perseguido por la relación jurídica tributaria es de dotar al Estado de los medios y recursos para sufragar los gastos públicos y poder atender así atender las necesidades colectivas de interés general. Por consiguiente, los tributos que de ella derivan poseen un contenido eminentemente económico, sin embargo, en ocasiones verdaderamente excepcionales, se admite por la legislación aplicable que ese contenido económico se traduzca en prestaciones en especie, es decir, en la entrega de bienes que poseen un valor económico indiscutible.
Es importante hacer notar que jurídicamente el pago, equivale al cumplimiento de una obligación.
En conclusión se determina que el tributo viene a constituir, esencialmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco y la correlativa obligación de pago a cargo del contribuyente.
La definición que se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, establece textualmente que "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurran".
Esta definición lo que nos proporciona es un señalamiento sumamente vago e impreciso, de "cuando se causa una contribución" pero no nos indica "en qué consiste" y cuáles son los "elementos que le dan origen", analizando la definición se concluyen los siguientes aspectos:
a) En primer término omite mencionar quienes asumen el carácter de sujeto activo y de sujeto pasivo.
b) En segundo lugar, el precepto de referencia olvida aclarar que el contenido económico de las contribuciones debe determinarse preferentemente en numerario y excepcionalmente en especie.
El Artículo 1º. del Código Fiscal de la Federación, se expresa quienes poseen el carácter de sujetos pasivos de la obligación tributaria al señalar que:
"Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas..."(C.F.F.: 2009)
De lo anterior vemos la existencia de dos sujetos pasivos; las personas físicas y las personas morales, sean nacionales o extranjeras.
El nacimiento del tributo de acuerdo al principio fundamental de la Ciencia Jurídica, establece que toda norma legal debe redactarse conteniendo una hipótesis o supuesto, de tal manera que su aplicación dependa de la realización por parte de los sujetos pasivos de la propia hipótesis o supuesto.
Esté método de redacción es escrupulosamente seguido por el Derecho Fiscal, cuyas normas jurídicas parten siempre de la hipótesis o supuestos.
Con base en lo anterior, tenemos que el nacimiento del tributo o contribución, tiene lugar cuando el o los sujetos pasivos realizan el supuesto aplicable. En el Código Fiscal en su Artículo 6º. establece que:
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídico o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran"(C.F.F.: 2009).
Algunos autores, denominan al momento de nacimiento de los tributos o contribuciones, indistintamente "hecho generador" o "hecho imponible".
Se entiende al hecho imponible, como el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley, para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En cuanto a la definición de hecho imponible, se acoge la formulada por el propio Sainz de Bujanda que nos dice que es “el hecho hipotéticamente previsto en la norma, que genera al realizarse, la obligación tributaria”, o bien, “el conjunto de circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma, cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta”.
En los tributos, los hechos imponibles son muy diversos, pueden ser simples hechos materiales, como el paso de una mercancía por la línea aduanera, o hechos económicos, como la percepción de una renta, o incluso la obtención de ingresos. Todos los presupuestos mencionados, aunque distintos entre sí, originan una obligación; el motivo radica en que la norma tributaria no ve en ellos sino simples hechos capaces para constituir el presupuesto de la obligación, no considera la distinta naturaleza del hecho, sino que los agrupa todos bajo la denominación genérica de presupuesto de hecho.
Es importante aclarar que el nacimiento y la determinación en cantidad líquida, constituyen dos momentos o etapas diferentes y hay ocasiones que sucede en forma simultánea.
A manera de conclusión, se puede afirmar que, el tributo nace cuando el sujeto pasivo realiza la hipótesis normativa o el hecho generador previsto en la Ley tributaria aplicable, independientemente de que en su momento existan o no las bases para su determinación en cantidad líquida.
La determinación en cantidad líquida debe llevarse a cabo, aplicando matemáticamente al hecho generador del tributo la tasa contributiva prevista en la Ley. De las cuales se hace la siguiente relación comparativa:
a) Cuota Fija. Consiste en el establecimiento de un porcentaje específico sobre el hecho generador de la obligación fiscal.
b) Tarifa Progresiva. Tiene por objeto establecer porcentajes diferentes de impuestos cuyo impacto económico se va acrecentando en la medida en que el monto del hecho generador es mayor y decreciendo por el contrario, cuando dicho monto resulta menor, es decir, quién más obtiene incremento en su patrimonio, más contribuye al gasto público.
c) Cantidad Fija. En este caso la tasa se determina aplicando al hecho generador del tributo, una cantidad exacta expresada en moneda del curso legal y no como sucede con las cuotas fijas y las tarifas progresivas que se expresan en porcentajes.
Una vez que un tributo ha nacido y se encuentra determinado en cantidad líquida, surge la obligación de pagarlo o enterarlo al Fisco Federal, se utiliza la palabra "enterarlo", en virtud de que en la terminología tributaria “enterar” significa pagar.
El plazo para el pago representa una tercera etapa o momento dentro del proceso de configuración de los tributos, inmediatamente posterior al nacimiento y liquidación, cuya temporalidad variará según lo disponga la Ley aplicable. La regla general que se menciona en el Artículo 6º. del Código Fiscal de la Federación, indica que el crédito fiscal debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, pero algo muy importante que se debe hacer notar es lo siguiente.
Que a falta de disposición expresa deberá hacerse:
Para conocer el plazo de pago de un tributo en particular, deberá acudirse en primer lugar a la Ley tributaria aplicable al problema de que se trate y solamente cuando está no contenga ninguna disposición al respecto, será necesario observar las reglas contenidas en las dos fracciones del Artículo 6º. del citado Código Fiscal de la Federación.
Un tributo o contribución se vuelve exigible cuando después de haber nacido y de encontrase determinado, el sujeto pasivo deja transcurrir el plazo que la ley establezca para su pago sin efectuar el entero correspondiente.
EN MÉXICO, LA OBLIGACIÓN DE PAGAR CONTRIBUCIONES, SE APLICA DESDE TIEMPOS INMEMORIALES: CON LA EVOLUCIÓN DE LA RAZA HUMANA Y SU NECESIDAD DE DEJAR DE SER PUEBLOS NÓMADAS PARA VOLVERSE SEDENTARIOS, SE HINCAN LAS GUERRAS DE LUCHAS Y CONQUISTAS PARA TENER CADA VEZ MAYORES TERRITORIOS. UNA VEZ CONQUISTADAS LAS TIERRAS, SE ESTABLECÍAN TRIBUTOS A LOS REYES O EMPERADORES PARA PODER VIVIR EN LAS TIERRAS QUE AHORA, ERAN DE SU PROPIEDAD.

EN MÉXICO, CON LAS DIVERSAS LUCHAS, SE VAN ESTABLECIENDO CONSTITUCIONES, QUE TRATAN DE REGULAR  POCO A POCO LOS TRIBUTOS QUE PAGAN LOS HABITANTES DEL PAIS, PERO EL PUNTO CULMINANTE DE TODAS ESTAS LUCHAS, ES EL 5 DE FEBRERO DE 1917, CUANDO EN LA CIUDAD DE QUERETARO, QUERETARO, ES PROMULGADA LA “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, LA CUAL MARCA UNA NUEVA EPOCA PARA TODOS LOS HABITANTES.

EN ELLA, SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS MEXICANOS DE CONTRIBUIR, EN EL ARTICULO 31, FR. IV, QUE A LA LETRA DICE:

“ART. 31.- SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:

FR. IV.- TODOS LOS CIUDADANOS MEXICANOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS Y EL SOSTENIMIENTO DE LA NACIÓN, EN LA FORMA JUSTA Y EQUITATIVA QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES RESPECTIVAS.”

COMO PODEMOS OBSERVAR, EL MANDAMIENTO CONSTITUCIONAL HACE ÉNFASIS EN LA EQUIDAD Y LA JUSTICIA, SITUACIONES QUE, EN MUCHAS DE LAS OCASIONES, AL MENOS EN MÉXICO, NO SON PERFECTAMENTE RESPETADAS CUANDO SE HACE UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE NUESTRAS LEYES FISCALES.

TAMBIÉN DE ESTE MANDAMIENTO, PODEMOS DERIVAR LA PALABRA CONTRIBUCIÓN, QUE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE PARA MÉXICO EN SU ARTICULO SEGUNDO CLASIFICA DE LA SIGUIENTE MANERA:

“LAS CONTRIBUCIONES EN MÉXICO PUEDEN SER DE CUATRO TIPOS:
A)    IMPUESTOS
B)     DERECHOS
C)    CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
D)    APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”

LOS IMPUESTOS SON EL GRUPO MÁS GRANDE DE CONTRIBUCIONES Y EL MÁS CONOCIDO POR LAS PERSONAS. LOS IMPUESTOS EN MÉXICO SE CLASIFICAN EN DOS GRANDES GRUPOS:

A)    LOS IMPUESTOS SOBRE LAS ACTIVIDADES
B)     LOS IMPUESTOS AL CONSUMO

COMO EJEMPLO DEL PRIMERO, PODEMOS MENCIONAR AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
COMO EJEMPLO DEL SEGUNDO, PODEMOS MENCIONAR AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

Y DEBERAN PAGARLOS AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SE ENCUENTREN EN LAS SITUACIONES JURÍDICAS O DE HECHO, DE QUE LUGAR AL PAGO DE DICHA CONTRIBUCIÓN.

LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SON AQUELLAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE PERSONAS QUE SON SUSTITUIDAS POR EL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIJADAS POR LA LEY EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O BIEN, POR LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIEN DIRECTAMENTE POR SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL BRINDADOS POR EL ESTADO.

EN MÉXICO, EXISTEN TRES GRANDES ENTIDADES QUE BRINDAN SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL:

EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES PRIVADOS.
EL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIAL Y SALUD PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE), QUE BRINDA SERVICIOS A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO.
LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, QUE BRINDA SERVICIOS A LAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS.

LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SON CONTRIBUCIONES MARCADAS EN LAS LEYES A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, QUE SE BENEFICIEN DIRECTAMENTE POR OBRAS PUBLICAS.

POR EJEMPLO,  SI EL GOBIERNO FEDERAL CONSTRUYE UNA AUTOPISTA, LOS USUARIOS DEBERÁN PAGAR EL PEAJE; ES DECIR, EL USO DE LA MISMA, PARA RECUPERAR LA INVERSIÓN Y REALIZAR SU MANTENIMIENTO.

LOS DERECHOS, SON CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY, QUE DEBERÁN PAGAR PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE RECIBAN LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE BIENES PROPIEDAD DE LA NACIÓN.

sábado, 23 de agosto de 2014


LOS INGRESOS FINANCIEROS DEL ESTADO

Los ingresos financieros del estado, resulta ser el dinero que recibe para destinarlo al gasto público. Su concepción es simple, se trata de toda cantidad extraída del pueblo mediante actos potestativos o en su caso, mediante pacto con los particulares, el cual sirve para sostener tanto la estructura gubernamental como los fines de la administración pública.

En comentario anterior, analizamos muy brevemente el concepto de rectoría económica del estado, ahí establecimos las medidas potestativas gubernamentales para obtener ingresos, como lo es la practica de impuestos, destinados a la planeación y desarrollo equitativo de la sociedad mexicana.

Sin embargo, el tema es amplio, por tanto tenemos que seccionarlo en las partes mas redundantes para nuestra exposición. En ese sentido, debemos establecer que los ingresos del estado, ha sido clasificados en ordinarios y extraordinarios.

Los ingresos ordinarios, constituyen todos aquellos cuya finalidad es cubrir las necesidades fundamentales del estado en cada uno de sus ejercicios fiscales, obligando a la población mediante una ley de ingresos, emanada de la federación, de las entidades federativas o en su caso del municipio. En ese ordenamiento se contienen, los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social, productos, aprovechamientos, empréstitos y bonos de deuda pública.

Mientras, los ingresos extraordinarios, son aquellos decretados para resolver una crisis de estado, generada por una calamidad social, es decir, cuando el gobierno enfrenta una crisis financiera ocasionada por déficit presupuestal o de cualquier otra índole, como una invasión militar. Doctrinariamente se identifican en este rubro, a empréstitos, emisión de moneda, impuestos extraordinarios, derechos extraordinarios, y en general, toda medida emergente destinada a contener la problemática económica o social del estado.

También, la doctrina identifica a los ingresos tributarios y los ingresos financieros. Los tributarios, son los que indudablemente genera el estado con carácter general y obligatorio. Mientras que por exclusión los demás serán financieros. Esta clasificación se relaciona con la primera, sin embargo, la diferencia estriba en la manera como se recaudan. Analicemos pues en que consiste cada uno de los conceptos de ingresos, contenidos en las diversas leyes.

Impuestos.- Se tratan de los ingresos estatales obligatorios para el ciudadano en particular y las personas morales, cuya situación coincida con el hecho generador del tributo y cuyo destino sea cubrir el gasto público. Pueden ser fijados discrecionalmete, siempre y cuando sean proporcionales, como lo establece la jurisprudencia I.4o.A. J/103 de la novena época, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en la página 3587 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro III de diciembre de 2011, cuyo contenido es:

IMPUESTOS. EXISTE DISCRECIONALIDAD LEGISLATIVA PARA DETERMINAR SU OBJETO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN PROPORCIONALES Y EQUITATIVOS.En cuanto a la elección del objeto de los impuestos, existe discrecionalidad absoluta a favor del legislador para decidir, desde un punto de vista político, cuáles son los supuestos de hecho o de derecho que, de realizarse, determinan la causación de un impuesto, eligiendo discrecionalmente las fuentes de riqueza con que se ha de cubrir el monto de las contribuciones. Esto es lo que se conoce como política fiscal, la cual corresponde al Congreso, ya sea el federal o el local respectivo. En este sentido, la condición y única limitante constitucional al legislador, consiste en que las contribuciones sean proporcionales y equitativas y no lleguen a ser exorbitantes y ruinosas según lo dispone el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Por tanto, el Estado, al establecer las contribuciones, grava la riqueza de los particulares, la que conforme a la técnica fiscal puede manifestarse a través de la obtención de ingresos, la propiedad de un patrimonio o capital, o la realización de gastos o erogaciones destinados a adquirir bienes o servicios.
Derechos.- Constituyen los ingresos que el particular debe abonar por el beneficio obtenido, despues de percibir un servicio del estado. También lo son el pago del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público.

Contribuciones de mejoras.- Son las aportaciones realizadas, por quienes resultan beneficiados por una obra o servicio público.

Aportaciones de seguridad social.- Constituyen el pago realizado por el servicio de salud, de vivienda, jubilación y en general por todos los beneficios obtenidos por el rubro de previsión social. En este caso, los trabajadores y sus familiares, son los principales derechohabientes. Aunque, en la actualidad, con la creación del Seguro Popular, ha resultado en que cualquiera puede ser beneficiado con asistencia medica.

Productos.- Resultan en ingresos, obtenidos mediante servicios que el estado presta en el rubro de sus funciones, por  uso o aprovechamiento de bienes  del dominio privado del estado. Son tambien productos, aquellos que provengan del desarrollo de actividades mercantiles, empresariales, por donaciones, herencias, bienes vacantes o por explotación de los bienes, no públicos.

Aprovechamientos.- Se obtienen, cuando el estado en uso de su imperio y facultad legal, impone una multa administrativa, recargos o por idemnización. Identificandose siempre en la respectiva ley de ingresos.

Empréstitos.- Son los préstamos obtenidos por el estado para cumplimentar alguna de sus finalidades.

Bonos de deuda pública.- Los identificamos como documentos negociables, que un estado coloca entre inversionistas para generar ingresos, mediante el pago de rendimientos.

Emisión de moneda.- Facultad de la federación para emitir su propia moneda, acorde a su capacidad y reserva financiera.

Entonces, el régimen financiero del estado son los mécanismos e instrumentos utilizados para allegarse recursos pecuniarios para subsistir y fundamentalmente para cumplir sus múltiples tareas públicas. Actividad compleja ante el desmedido crecimiento demográfico, falta de fuentes de empleo para la población económicamente activa, deuda pública, así como la notable desviación de recursos oficiales por parte de los Servidores del Estado, factores que repercuten negativamente en la satisfacción equitativa de las necesidades y demandas oficiales.

BIENVENIDA


Jóvenes Estudiantes, antes que todo reciban un cordial saludo, en el presente Blog, encontraran un extracto de todos y cada uno de los temas que analizaremos en clase durante el curso de Derecho Fiscal; el presente servirá como un instrumento de reforzamiento en los conocimientos adquiridos durante la clase, espero su oportuna y correcta participación.


No olviden que su formación debe ser nutrida por los diferentes medios, por lo tal la presente herramienta debe ser considerada como un método innovador en su desarrollo cognitivo.


Atte.  MTRO. Christopher Torres Ríos