LA OBLIGACION TRIBUTARIA O FISCAL
DEFINICION
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain
como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado,
denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el
cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su
parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido
como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de
una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un
acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del
tributo.
LA
RELACION TRIBUTARIA.
Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley
fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter
tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas
aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la
ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria
impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo
esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.
EL OBJETO
DEL TRIBUTO.
Toda ley tributaria debe señalar cual es el
objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde
el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del
tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo
que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos
definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición.
El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.
LA FUENTE
DEL TRIBUTO.
L a fuente del tributo es la actividad
económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos
objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como
la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a
producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras
compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.
EL HECHO
IMPONIBLE.
La legislación fiscal establece una serie
de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de
la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las
normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado
llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el
presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la
producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae
aparejada una triple consecuencia: A) que en ausencia de una cualquiera de los
elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce; B) que no
es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto
en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos
elementos singulares y el efecto jurídico producido y C) que dos presupuestos
distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el
que cualifica el presupuesto posible.
EL
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.
Como hemos visto, el hecho imponible es una hipótesis normativa
a cuye realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en
a vida real que actualiza esa hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación
fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir,
cuando se da el hechogenerador, pues en ese momento se coincide con la
situación abstracta prevista por la ley.
DETERMINACION
DE LA OBLIGACION FISCAL.
La determinación de la obligación fiscal
consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia
del hecho generador y a precisión de a deuda en cantidad
líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiende a
un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión,
transformar la obligación abstracta y genérica de os contribuyentes para el
pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una
prestación determinada.
EPOCA DE
PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.
La época de pago de a obligación fiscal es
el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la
obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento
que para ese efecto señale la ley.
Se distinguen dos casos:
· El gravamen se paga antes de que nazca a
obligación fiscal.
·
El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
· El gravamen se paga después de que nace la
obligación fiscal.
EXIGIBILIDAD
DE LA OBIGACIÓN FISCAL.
La exigibilidad de la obligación fiscal es
la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad
del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo
tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la
obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.
EL SUJETO
ACTIVO.
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha
obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido
de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los
estados organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal
posee soberanía, si no también las entidades federativas la poseen en lo
concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia
del poder central, con las limitaciones impuestas por la constitución de la
federación de donde se sigue que también están investidas de la protestad
tributaria.
EL SUJETO
ACTIVO EN LA LEGISLACION MEXICANA.
En México, constitucionalmente, el único
sujeto activo de la obligación fiscal es el estado, ya que el articulo 31 fracción
IV de la constitución política del país, al establecer la obligación de
contribuir para los gastos públicos, únicamente menciona a la federación, los
estados y municipios y no se prevé en la ley fundamental a ninguna otra persona
individual o colectiva como sujeto activo ni se prevé tampoco la facultad del
estado para delegar el ejercicio de su potestad tributaria.
COMPETENCIA ENTRE FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS
En términos generales, la constitución
Federal no hace una distribución de las fuentes Tributarias entre los diversos
sujetos activos, por ello, se dice que la facultad impositiva es una facultad
concurrente entre la Federación, estados y Municipios. La opinión general,
incluso sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el
fundamento Constitucional del principio antes mencionado se encuentra en el
artículo 124 de la Ley Fundamental Mexicana, el cual dispone que todas las
facultades que nos están expresamente concedidas por la constitución a los
funcionarios Federales, se entienden reservadas a los estados
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que
conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco,
ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal
sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación
fiscal, estudiaremos al contribuyente, por considerar que se trata de la
obligación fiscal más importante.
Al estudiar al sujeto pasivo de la
obligación fiscal, encontramos que no siempre la persona a quien la ley señala
como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una
persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio
por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto
pagador del tributo. El caso se presenta cuando se da el efecto de la
traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el
hecho generador y el sujeto pagador es la persona en
quien incide el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a
ser, pues, el contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho
y de los dos el único que interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el
contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto
pasivo de la relación fiscal”
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS
PASIVOS
El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable
directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos
adquieren responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del
sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto
pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con
otras personas, o que haya sustituido al deudor original, ya sea
voluntariamente o por imperio de la ley. También la responsabilidad puede
provenir del incumplimiento de una obligación que la ley impone o por una
consecuencia de la adquisición de un objeto que se encuentra afecto,
objetivamente, el pago de un gravamen no cubierto por un deudor original.
Hay varias clasificaciones de sujetos pasivos:
A) Sujetos pasivos por deuda propia, con
responsabilidad directa. Es el caso del deudor directo del tributo a su
causahabiente “Mortis causa” o “Inter. Vivos”, es decir, herederos, legatorios
o donatorios a titulo universal y se trata de personas morales, la que subsiste
o se crea por fusión.
B) Sujetos pasivos por deuda de carácter
mixto con responsabilidad directa. Es el caso de las personas que, conforme a
la ley pueden disponer libremente no solo de sus bienes, si no también de los
de terceros, por lo tanto, la ley designa como responsable directo a quien
tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero.
C) Sujetos pasivos, en parte por deuda
propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y
parcialmente solidaria. Es el caso de copropietarios y coherederos, ya que cada
uno se puede exigir el total del adeudo y no solo la parte que le corresponde.
D) sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad
sustituta. Es el caso de sustitutos legales del deudor directo, ya sea
voluntarios o por ministerio de la ley, a quienes se respeta su derecho a
repetir contra el deudor directo.
E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad
solidaria. Es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley
impone ciertas obligaciones de carácter formal que no fueron cumplidas, la cual
trate como consecuencia un perjuicio al fisco, como por ejemplo el notario que
no verifica que por el acto que ante él se otorga se satisfaga el tributo
causado.
F) Sujetos pasivos por deuda ajena con
responsabilidad objetiva. Es el caso de las personas que adquieren bienes
afectos al pago de un tributo que no fue satisfecho en su oportunidad y
respecto el cual el bien constituye la garantía objetiva.
LA CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO
La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal no
se identifica con la capacidad jurídica del Derecho Privado, pues no son
aplicables necesariamente a aquel los principios de la capacidad jurídica en
esta rama del derecho.
La única limitación que encontramos en
materia de incapaces es la de que no se puede agotar en su contra el
procedimiento administrativo de ejecución sino hasta que tenga un representante
legal, y de igual manera, el incapaz no podrá formular petición alguna, ya sea
ante la autoridad administrativa o jurisdiccional
EL
SUJETO PASIVO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
En México solo las personas físicas o
morales pueden ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, pues solamente ellas
están previstas como contribuyentes, tanto por l Código Fiscal de la
Federación, en su artículo 1° dispone que las personas físicas y morales están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas, como por las leyes especificas que establecen cada uno de los
tributos