sábado, 22 de noviembre de 2014

GUIA PARA EL EXMEN FINAL DE DERECHO FISCAL

1.- DEFINA EL CONCEPTO DE DERECHO.
2.- CONCEPTO DE DERECHO FISCAL
3.- ¿QUE SON LOS INGRESOS DEL ESTADO?
4.- ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS INGRESOS DEL ESTADO?
5.-¿QUÉ ES LA POTESTAD TRIBUTARIA?
6.- ¿QUÉ SON LAS EXACCIONES FISCALES?
7.- DEFINE EL CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES
8.-¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS CONTRIBUCIONES, DE ACUERDO AL ART. 2 DEL CFF?
9.- MENCIONA LAS CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES
10.-MENCIONA TEXTUALMENTE LAS FRACCION IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCION
11.- DEFINE EL CONCEPTO DE IMPUESTO
12.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL PRINCI´PIO DE ECONOMIA DE LOS IMPUESTOS?
13.-MENCIONA LAS CARACTERISTICAS LEGALES DE LAS CONTRIBUCIONES
14.- ¿EN QUÉ ES LA CARACTERISTICA DE OBLIGATORIEDAD DE LAS CONTRIBUCONES?
15.- ¿QUÉ ES LA CARACTERISTICA DE LEGALIDAD DE LAS CONTRIBUCONES?
16.- ¿QUÉ ES LA CARACTERISTICA DE PROPORCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCONES?
17.- ¿QUÉ ES LA CARACTERISTICA DE EQUIDAD DE LAS CONTRIBUCONES?
18.- DEFINE EL CONCEPTO DE DERECHOS FISCALES
19.- MENCIONA 4 DERECHOS FISCALES DEL RODEN FEDERAL
20.- MENCIONA 4 IMPUESTOS DEL ORDEN FEDERAL
21.- MENCIONA 4 IMPUESTOS DEL ORDEN ESTATAL
22.- ¿QUÉ SON LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORA?
23.-¿QUÉ SON LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?
24.- ¿CUÁLES SON LAS INSTITUCIONES QUE BRINDAN SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO?
25.- ¿Qué SERVICIOS CUBRE LA SEGURIDAD SOCIAL?
26.- ¿QUÉ ES LA OBLIGACION FISCAL?
27.- ¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS REALES?
28.- ¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS MATERIALES?
29.- ¿QUÉ ES EL HECHO IMPONIBLE?
30.- ¿CÓMO SE DETERMINA LA OBLIGACION FISCAL?
31.- ¿MENCIONA LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION FISCAL?
32.- ¿QUÉ ES EL PAGO COMO FORMA DE EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL Y COMO SE CLASIFICA?
33.- ¿QUÉ ES LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION FISCAL?
34.- MENCIONA EL HECHO IMPONIBLE DEL ISR
35.- MENCIONA EL HECHO IMPOBLE DEL IVA
36.- MENCIONA EL HECHO IMPONIBLE DEL ISAN
37.- MENCIONA 3 SUPUESTOS DE INFRACCION AL RFC.
38.- MENCIONA DOS SUPUESTOS DE INFRACCION POR OMISION DE PGAO DE CONTRIBUCIONES
39.- ¿Qué SON LOS DELITOS FISCALES?
40.- ¿PORQUÉ SE DICE QUE LOS DELITOS FISCALES SON ESPECIALES?
41.- MENCIONA EL TIPO PENAL DEL DELITO DE CONTRABANDO?
42.- MENCIONA EL TIPO PENAL DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL
43.- MENCIONA 4 SUPUESTOS DONDE SE PRESUME LA COMISION DEL DELITO DE CONTRABANDO
44.- ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA VISITA DOMICILIARIA?
45.- ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA VISITA DOMICILIARIA?
46.-¿MENCIONA LOS DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN EN LA VISITA DOMICILIARIA?
47.- REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA ORDEN VISITA
48.- MENCIONA LOS REQUISITOS D ELOS CITATAORIOS EN LA VISITA DOMICILIARIA
49.- MENCIONA 5 MEDIOS DE DEFENSA ENE L PROCEDIMEINTO FISCAL
50.- ¿QUÉ ES EL PROCEDIMEINTO ADMINISTARTIVO DE EJECUCION

FUENTES DE ESTUDIO PARA CONTESTAR LA GUIA

LIBRO DERECHO FISCAL (RAUL RODRIGUEZ LOBATO)
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO
LEY FEDERAL DE DERECHOS
LEY DEL ISR
LEY DEL IVA
LEY DEL ISAN
LIBRETA DE APUNTES
EXPOSICIONES
DIAPOSITIVAS DE LA VISITA DOMICILIARIA


martes, 7 de octubre de 2014

LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

De acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación , las deudas tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas: mediante el pago, por prescripción, por compensación y por condonación.
El pago
Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si la obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinción (condonación, prescripción...) no es el perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad económica del obligado tributario.
Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que contempla la Ley Fiscal:
a) Deberán abonarse en el plazo contemplado en su propia normativa las deudas resultantes de autoliquidaciones.
b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán de acuerdo con la fecha en que se produzca la notificación.
·         Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
·         Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
c) El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración Tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
d) Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
e) Las deudas que se exijan en periodo ejecutivo, y una vez notificada la providencia de apremio, deberán ingresarse en los siguientes plazos:
·         Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
·         Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Aplazamiento y fraccionamiento. Aunque generalmente se alude a ambas figuras de forma conjunta, son diferentes la una de la otra. El fraccionamiento supone un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos y que necesariamente va a obligar a realizar pagos parciales, a diferencia del aplazamiento, el cual supone un diferimiento en el momento del pago, pero referido al importe total de la deuda.
Los efectos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:
·         Si la deuda está en periodo voluntario de pago, la consecuencia es que no se iniciará el periodo ejecutivo.
·         Si la deuda está en vía ejecutiva, el procedimiento no se suspende, si bien se podrán paralizar las actuaciones tendentes a la enajenación de los bienes embargados.
·         La Ley Fiscal regula exhaustivamente la necesidad de aportar garantía para la concesión de fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda tributaria.

La prescripción
La prescripción de la obligación tributaria se regula, estableciéndose que prescriben a los cinco  años:
·         El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

·         El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

·         El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

·         El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

·         El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en la Ley Fiscal .

La compensación
EL Código Fiscal  admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por compensación, ya sea ésta de oficio o a instancia del obligado tributario.
Compensación de oficio. Serán compensables de oficio las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo. La posibilidad de compensar de oficio deudas en periodo voluntario estará condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancias. También es posible la compensación de oficio de las deudas que tengan con el Estado comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público.
Compensación a instancia del obligado tributario. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, si bien ello no obsta para que se produzca el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.
La condonación

En líneas generales, este modo de extinción de las obligaciones está reñido con el principio, básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la Administración de los créditos tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.

martes, 30 de septiembre de 2014


LA OBLIGACION TRIBUTARIA O FISCAL

DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.

LA RELACION TRIBUTARIA.
Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

EL OBJETO DEL TRIBUTO.
Toda ley tributaria debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

LA FUENTE DEL TRIBUTO.
L a fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.

EL HECHO IMPONIBLE.
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia: A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce; B) que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido y C) que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto posible.

EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.
Como hemos visto, el hecho imponible es una hipótesis normativa a cuye realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en a vida real que actualiza esa hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hechogenerador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.
La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y a precisión de a deuda en cantidad líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de os contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una prestación determinada.

EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.
La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.
Se distinguen dos casos:
·  El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
·  El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
·  El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.

EXIGIBILIDAD DE LA OBIGACIÓN FISCAL.
La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.

EL SUJETO ACTIVO.
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal posee soberanía, si no también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la constitución de la federación de donde se sigue que también están investidas de la protestad tributaria.

EL SUJETO ACTIVO EN LA LEGISLACION MEXICANA.
En México, constitucionalmente, el único sujeto activo de la obligación fiscal es el estado, ya que el articulo 31 fracción IV de la constitución política del país, al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente menciona a la federación, los estados y municipios y no se prevé en la ley fundamental a ninguna otra persona individual o colectiva como sujeto activo ni se prevé tampoco la facultad del estado para delegar el ejercicio de su potestad tributaria.

COMPETENCIA ENTRE FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS
En términos generales, la constitución Federal no hace una distribución de las fuentes Tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello, se dice que la facultad impositiva es una facultad concurrente entre la Federación, estados y Municipios. La opinión general, incluso sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el fundamento Constitucional del principio antes mencionado se encuentra en el artículo 124 de la Ley Fundamental Mexicana, el cual dispone que todas las facultades que nos están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservadas a los estados

SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos al contribuyente, por considerar que se trata de la obligación fiscal más importante.
Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación fiscal, encontramos que no siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. El caso se presenta cuando se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el único que interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación fiscal”
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS
El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, ya sea voluntariamente o por imperio de la ley. También la responsabilidad puede provenir del incumplimiento de una obligación que la ley impone o por una consecuencia de la adquisición de un objeto que se encuentra afecto, objetivamente, el pago de un gravamen no cubierto por un deudor original.
Hay varias clasificaciones de sujetos pasivos:
A) Sujetos pasivos por deuda propia, con responsabilidad directa. Es el caso del deudor directo del tributo a su causahabiente “Mortis causa” o “Inter. Vivos”, es decir, herederos, legatorios o donatorios a titulo universal y se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión.
B) Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa. Es el caso de las personas que, conforme a la ley pueden disponer libremente no solo de sus bienes, si no también de los de terceros, por lo tanto, la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero.
C) Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria. Es el caso de copropietarios y coherederos, ya que cada uno se puede exigir el total del adeudo y no solo la parte que le corresponde.
D) sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta. Es el caso de sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de la ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo.
E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria. Es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones de carácter formal que no fueron cumplidas, la cual trate como consecuencia un perjuicio al fisco, como por ejemplo el notario que no verifica que por el acto que ante él se otorga se satisfaga el tributo causado.
F) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva. Es el caso de las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo que no fue satisfecho en su oportunidad y respecto el cual el bien constituye la garantía objetiva.
LA CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO
La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal no se identifica con la capacidad jurídica del Derecho Privado, pues no son aplicables necesariamente a aquel los principios de la capacidad jurídica en esta rama del derecho.
La única limitación que encontramos en materia de incapaces es la de que no se puede agotar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución sino hasta que tenga un representante legal, y de igual manera, el incapaz no podrá formular petición alguna, ya sea ante la autoridad administrativa o jurisdiccional

EL SUJETO PASIVO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
En México solo las personas físicas o morales pueden ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, pues solamente ellas están previstas como contribuyentes, tanto por l Código Fiscal de la Federación, en su artículo 1° dispone que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, como por las leyes especificas que establecen cada uno de los tributos

martes, 23 de septiembre de 2014

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

La contribución de mejoras es, por lo menos entre nosotros, la más antigua de las contribuciones especiales. En aquella, el concepto de beneficio o ventaja individual , que se ha señalado como característica primordial de toda esta especie de recursos tributarios , se manifiesta como un beneficio de orden patrimonial , el cual concretamente reside en el incremento del valor venal de la propiedad inmueble como consecuencia de la realización de una obra publica.



En nuestro país , esta clase de contribución ha sido especialmente aplicada en los casos de obras viales , grabándose generalmente a los propietarios de inmuebles beneficiarios por la construcción de un camino , conforme a una escala establecida en relación a la distancia desde la propiedad hasta dicha obra y a las medidas o superficie del inmueble.
Basándonos en la contribución de mejoras cierra la idea de compensación por un beneficio patrimonial , definimos a la misma como prestación de un beneficio patrimonial, definimos a la misma como prestación obligatoria debida en razón de un aumento o incremento del valor venal de la propiedad inmueble, derivado de la realización de una obra pública.


APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL



SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo.
QUE SON APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, que son sustituidas por el Estado, en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social



OBJETO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

La seguridad social tiene como finalidad, garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.


RÉGIMEN DE SEGUROS QUE COMPRENDE EL IMSS


De acuerdo con el artículo 60 de la ley seguro social comprende:


a) Régimen obligatorio

b) Régimen voluntario.





miércoles, 17 de septiembre de 2014

LOS DERECHOS FISCALES


Los derechos fiscales podemos definirlos como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
En el caso de los derechos fiscales, tenemos sujetos que están obligados a contribuir con la relación tributaria y estas rinden sus tributos al Estado como sujeto activo y a las personas físicas y personas morales, prestataria del servicio jurídico administrativo.
Los derechos fiscales, tienen características muy peculiares por medio de las cuales funciona y rinde en sus resultados, a continuación mencionaré sus características:
• El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este.
• El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
• El cobro de fundarse en la ley. Deriva el principio de legalidad.
• El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.
• Debe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al costo del servicio que presta el Estado.
Existen servicio públicos por los que no deben de cobrarse derechos, cuando el pago del gravamen, es un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio por ejemplo: el servicio de justicia, el de enseñanza primaria gratuita prestada por el Estado.
Los servicios que se solicitan como consecuencia forzosa o casi forzosa del cumplimiento de obligaciones públicas, por ejemplo: la obligación de registrarse para votar en las elecciones.
Los Derechos, son los segundos ingresos en importancia después de los impuestos, a estos suele denominárseles en otros países (España, Italia, y Sudamérica) Tasa o Taxa.

La legislación mexicana, en el CFF, los define de la siguiente manera: Art. 2:
Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
De esta definición legal, podemos destacar varios elementos básicos:
El primer elemento es que se tiene la obligación de pagar esta contribución, cuando un particular hace uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico de la Nación.
Son bienes de dominio público de la Nación los que se contemplan en el Art. 2 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN):
1. Los de uso común;
2. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, y 42, fracción IV, de la CPEUM;
3. Los enumerados en la fracción II del articulo 27 de CPEUM, con excepción de los comprendidos en la fracción II, del articulo 3. de esta ley;

4. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

SERVICIOS PÚBLICOS POR LOS QUE SE PAGAN DERECHOS FISCALES

Según la Ley de ingresos, las personas estamos sujetos al pago de los derechos fiscales y debemos contribuir a ellos cuando el caso lo amerite, por tanto, a continuación pondré los derechos que se deben pagar en los 3 niveles, Estatal, Municipal y Federal:

DERECHOS ESTATALES



A.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos, autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales e industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar las excepciones a una disposición administrativa, tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:

1. Licencias de construcción.
2. Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.
3. Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
4. Licencias para conducir vehículos.
5. Expedición de placas y tarjetas para la circulación de vehículos.
6. Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.
7. Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios o carteles para la realización de publicidad, excepto las que se realicen por medio de radio, periódicos y revistas.
B.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción del Registro Civil y Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
C.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas.
No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en este inciso, los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semi fijos en la vía pública, ni por el uso o tenencia de anuncios.
D.- Actos de inspección y vigilancia.
Los derechos no podrán ser diferenciales, considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales, por los conceptos a los que se refieren los numerales 1 al 7 del segundo párrafo, de los incisos A) y C).
Los certificados de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto en los incisos A) y B) de este artículo.
Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, limitará la facultad del Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derechos conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Ingresos de la Federación.
También se consideran como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan las características de derechos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aún cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.

viernes, 12 de septiembre de 2014

LOS IMPUESTOS

DEFINICION

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad
.

Sin embargo, esto no siempre es tenido en cuenta al imponer el impuesto ni otra clase de tributo, debido a que se priorizan otras causas, como pueden ser las de aumentar la recaudación o disuadir la compra de determinado producto o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.

Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien tiene en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial del orden: nacional, departamental, municipal o distrital; a los que la creación del tributo defina como destinatarios.

Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en un vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.

Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

Deuda tributaria: es el resultado de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos.

CLASES DE IMPUESTOS

Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.
Un impuesto Ad Valorem es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad. Los impuestos de ventas, tarifas, impuestos de herencia e impuestos al valor agregado son diferentes tipos de impuestos Ad Valorem. Un impuesto Ad Valorem es generalmente aplicado al momento de una transacción (impuesto al valor agregado), pero puede ser aplicado también anualmente o en conexión con un evento especial (impuesto a la herencia).

La alternativa al impuesto Ad Valorem es un impuesto de tasa fija, donde la tasa base es la cantidad de algo, sin importar su precio: por ejemplo, en el Reino Unido un impuesto es recaudado sobre la venta de bebidas alcohólicas y es calculado sobre la cantidad de alcohol vendido en vez del precio de la bebida.

Impuestos progresivos y regresivos

Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es como varían a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto. Normalmente esta base imponible es algún valor relacionado con el ingreso total, renta o ganancia de un cierto individuo o agente económico. Según la variación de la cuantía porcentual del impuesto estos se clasifican en:

Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.

Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.

Impuesto regresivo, cuando a mayor ganancia o mayor renta, menor el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad.

La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de "equidad", que a su vez remite al principio de "capacidad tributaria" o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art.16) reza: "La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas", lo que la doctina entendió como "igualdad de esfuerzos" o "igualdad entre iguales". Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la "igualdad de esfuerzos". Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término "regresividad" para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen. Es el caso del IVA, que siendo un impuesto plano en su alícuota, al gravar productos de primera necesidad impone un esfuerzo tributario mayor a las clases bajas.

Impuestos directos e indirectos 

Existen distintas concepciones para clasificar los impuestos en directos e indirectos. De ellas, las más usuales son:

1) Aquella que indica que son Directos los impuestos que se aplican sobre la renta y el patrimonio, y son Indirectos aquellos que gravan el consumo.

2) Aquella que indica que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos.

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:

Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.

Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.

Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.