martes, 7 de octubre de 2014

LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

De acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación , las deudas tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas: mediante el pago, por prescripción, por compensación y por condonación.
El pago
Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si la obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinción (condonación, prescripción...) no es el perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad económica del obligado tributario.
Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que contempla la Ley Fiscal:
a) Deberán abonarse en el plazo contemplado en su propia normativa las deudas resultantes de autoliquidaciones.
b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán de acuerdo con la fecha en que se produzca la notificación.
·         Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
·         Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
c) El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración Tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
d) Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
e) Las deudas que se exijan en periodo ejecutivo, y una vez notificada la providencia de apremio, deberán ingresarse en los siguientes plazos:
·         Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
·         Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Aplazamiento y fraccionamiento. Aunque generalmente se alude a ambas figuras de forma conjunta, son diferentes la una de la otra. El fraccionamiento supone un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos y que necesariamente va a obligar a realizar pagos parciales, a diferencia del aplazamiento, el cual supone un diferimiento en el momento del pago, pero referido al importe total de la deuda.
Los efectos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:
·         Si la deuda está en periodo voluntario de pago, la consecuencia es que no se iniciará el periodo ejecutivo.
·         Si la deuda está en vía ejecutiva, el procedimiento no se suspende, si bien se podrán paralizar las actuaciones tendentes a la enajenación de los bienes embargados.
·         La Ley Fiscal regula exhaustivamente la necesidad de aportar garantía para la concesión de fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda tributaria.

La prescripción
La prescripción de la obligación tributaria se regula, estableciéndose que prescriben a los cinco  años:
·         El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

·         El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

·         El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

·         El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

·         El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en la Ley Fiscal .

La compensación
EL Código Fiscal  admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por compensación, ya sea ésta de oficio o a instancia del obligado tributario.
Compensación de oficio. Serán compensables de oficio las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo. La posibilidad de compensar de oficio deudas en periodo voluntario estará condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancias. También es posible la compensación de oficio de las deudas que tengan con el Estado comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público.
Compensación a instancia del obligado tributario. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, si bien ello no obsta para que se produzca el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.
La condonación

En líneas generales, este modo de extinción de las obligaciones está reñido con el principio, básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la Administración de los créditos tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.

16 comentarios:

  1. LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
    El cual se puede extinguir por lo más lógico que es pagó, que también puede ser, por prescripción, compensación y condonación según sea el caso y el pago también puede realizarse en parcialidades la misma ley te da las formalidades para los plazos

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  2. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Existen cuatro formas por las cuales se pueden extinguir las obligaciones, desacuerdo al código fiscal de la federación, las cuales son por pago, prescripción, condonación y compensación, las cuales se desarrollan descuerdo a lo establecido al código fiscal de la federación.

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  4. Extinción de la obligación tributaria:
    De acuerdo con lo establecido en el Codigo Fiscal de la Federación las obligaciones tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas:
    EL PAGO: Que es el cumplimiento de una obligación tributaria mediante la entrega de una cantidad determinada en dinero que cubra la deuda.
    LA COMPENSACION: Es cuando ambas partes reúnen el carácter de deudor y acreedor.
    LA CONDONACION: En si se considera como el perdón del pago de la obligación tributaria.
    PRESCRIPCION: Es la extinción de la obligación tributaria mediante el paso del tiempo el cual consta de 5 cinco años.

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  5. De acuerdo con el código fiscal de la federación existen 4 formas de extinguir la obligación fiscal las cuales son: pago: el cual es el cumplimiento de una obligación mediante la entrega de una cantidad de dinero (voluntario-administrativo- ejecutivo)
    Compensación: cuando los dos reúnen el carácter de deudor y acreedor juntos
    Condonación: perdón del pago
    Prescripción: es la extinción de la obligación mediante transcurrido un tiempo

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  6. LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
    CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS DEUDAS TRIBUTATARIAS SE EXTINGUEN; MEDIANTE EL PAGO, PRESCRIPCIÓN , CONDONACIÓN, CONSOLIDACIÓN, RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA Y LAS QUE MARQUE LA LEY. EL MEDIO MÁS COMÚN ES EL PAGO .
    pasen muy buena noche..!!!
    KE TE

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  7. Por el pago es el principal manera de extinguir la obligación tributaria, solo esta es la manera más rápida y no te genera algún problema con el fisco, otra de las maneras es la condonación esto se da cuando ambas partes se reúnen en nombre del disco y se hace la evaluación de la deuda y se pide que se apoye al problema y por ultimo la prescripción y será la manera que el disco pueda perdonarte la deuda y yo tendrás que pagar.

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  8. La extinción de la obligación tributaria, es una forma de eliminar las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes, pudiéndolas hacer mediante el pago, por prescripción, compensación o por medio de la condonación.

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  9. Son los medios para extinguir la obligacion fiscal, el codigo fiscal reconoce entre ellas; el pago, compensacion, condonacion tambien llamada remision y la prescipcion.
    el pago es la forma de extinguir la obligacion fiscal mas comun, mediante la entrega de una suma determinada de dinero, el pago puede ser voluntario, administrativo y ejecutivo, la compensacion es cuando ambas partes tanto el fisco como el contribuyente adquieren el caracter de. deudores y acreedores, la condonacion es el perdon de la obligacion fiscal el cual solo puede ser emitido por una autoridad y la prescripcion es el medio de estinguir una obligacion con el trasncurso del tiempo, para estinguir una obligacion fiscal debera trascurrir 5 años sin que medie requerimiento del pago por la autoridad fiscal

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  10. La Ley maneja varia formas de extinguir la obligación tributaria, pero el pago es la forma por excelencia para tal extinción.
    El Fisco contempla varias circunstancias en las cuales se puede cumplir con la obligacion del contribuyente para que se de la extincion de la obligación, tales formas son; el pago, la compensacion, la condonación y la prescripción...

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  11. El código fiscal reconoce como formar de extinción de las obligaciones, el pago, prescripción, condonacion y compensación. pero cabe resaltar que el pago es por excelencia la mejor manera del cumplimiento de la prestación.
    La prescripción es la extinción de la obligación después de haber transcurrido 5 años.
    La compensación se da cuando ambas partes tienen el carácter de acreedor y deudor, y por ultimo la condonacion la cual consiste en el perdón de la obligación fiscal

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  12. La ley es establece varios medios de extinción de la obligación tributaria uno de ellos es el pago, el pago es la forma mas común de extinguir una obligación tributaria ya que solo tienes que liquidar la deuda total mediante el pago de las cuotas.
    Otra forma es la prescripción para que esta surta efecto tienen que pasar 5 años y así la obligación tributaria queda liquidada.
    La compensación en esta forma de extincion generalmente se compensan solos los intereses moratorios y solo tienes que liquidar la deuda liquida y por ultimo la condonacion que esta como su nombre lo dice es el perdón de la obligación tributaria (deuda).

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  13. La extinción del pago de la obligacion tributaria .
    La deuda tributaria se extingue con :
    *EL Pago que es el cumplimiento de la obligacion fiscal mediante la entrega de una cantidad de dinero , así como con
    * La compensacion que es cuando ambos cumplen el caracter de acreedor y deudor , al igual que con
    * La condonacion que es el perdón de la deuda y finalmente tenemos tenemos
    *La prescripción es cuando transcurre un tiempo de 5 años , la obligacion prescribe .

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  14. LA EXTINSION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

    Como establece el Código Fiscal de la Federación, las deudas tributarias podran extinguirse de la siguiente manera:

    -MEDIANTE EL PAGO.
    -POR PRESCRIPCIÓN.
    -POR COMPENSACIÓN
    -POR CONDONACION.

    PAGO:- Es el medio mas lógico de extinción de la deuda tributaria.

    PRESCRIPCIÓN.- La obligación tributaria se regula estableciéndose que prescribe en cinco años.

    COMPENSACIÓN:- El código fiscal admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por compensación.

    CONDONACIÓN:- Este modo se aplica en casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda tributaria, puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.

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  15. La ley establece las formad de extinguir la obligación fiscal las cuales son el pago , la prescripción , condonación y la compensación
    Que el pago es por excelencia la mejor menera de extinguir la obligacio.
    La condonación es el perdón de la deuda.
    La compensación es cuando de igual manera el estado y el contribuyente adquieren la calidad de acreedor y deudor y por ultimo la prescripcion que es la extinción de la obligación fiscal por el transcurso del tiempo si tener que haber parte de la autoridad.

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  16. LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
    De a cuerdo a lo establecido por el código fiscal de la federación las deudas tributarias se podrán extinguir de las siguientes formas:
    El pago, es el modo mas fácil de la extinción de la deuda.
    La prescripción, esta su tiempo de prescripción es a los cinco años.
    La compensación, el código fiscal lo establece de dos maneras ya sea de oficio o a instancia del obligado.
    La con donación, puede ser impuesta por la exigencia de la justicia.

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