miércoles, 17 de septiembre de 2014

LOS DERECHOS FISCALES


Los derechos fiscales podemos definirlos como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
En el caso de los derechos fiscales, tenemos sujetos que están obligados a contribuir con la relación tributaria y estas rinden sus tributos al Estado como sujeto activo y a las personas físicas y personas morales, prestataria del servicio jurídico administrativo.
Los derechos fiscales, tienen características muy peculiares por medio de las cuales funciona y rinde en sus resultados, a continuación mencionaré sus características:
• El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este.
• El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado.
• El cobro de fundarse en la ley. Deriva el principio de legalidad.
• El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva.
• Debe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al costo del servicio que presta el Estado.
Existen servicio públicos por los que no deben de cobrarse derechos, cuando el pago del gravamen, es un estorbo para la finalidad que el Estado busca con la prestación del servicio por ejemplo: el servicio de justicia, el de enseñanza primaria gratuita prestada por el Estado.
Los servicios que se solicitan como consecuencia forzosa o casi forzosa del cumplimiento de obligaciones públicas, por ejemplo: la obligación de registrarse para votar en las elecciones.
Los Derechos, son los segundos ingresos en importancia después de los impuestos, a estos suele denominárseles en otros países (España, Italia, y Sudamérica) Tasa o Taxa.

La legislación mexicana, en el CFF, los define de la siguiente manera: Art. 2:
Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
De esta definición legal, podemos destacar varios elementos básicos:
El primer elemento es que se tiene la obligación de pagar esta contribución, cuando un particular hace uso o aprovechamiento de bienes de dominio publico de la Nación.
Son bienes de dominio público de la Nación los que se contemplan en el Art. 2 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN):
1. Los de uso común;
2. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, y 42, fracción IV, de la CPEUM;
3. Los enumerados en la fracción II del articulo 27 de CPEUM, con excepción de los comprendidos en la fracción II, del articulo 3. de esta ley;

4. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

SERVICIOS PÚBLICOS POR LOS QUE SE PAGAN DERECHOS FISCALES

Según la Ley de ingresos, las personas estamos sujetos al pago de los derechos fiscales y debemos contribuir a ellos cuando el caso lo amerite, por tanto, a continuación pondré los derechos que se deben pagar en los 3 niveles, Estatal, Municipal y Federal:

DERECHOS ESTATALES



A.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos, autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales e industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar las excepciones a una disposición administrativa, tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:

1. Licencias de construcción.
2. Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.
3. Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.
4. Licencias para conducir vehículos.
5. Expedición de placas y tarjetas para la circulación de vehículos.
6. Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.
7. Licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios o carteles para la realización de publicidad, excepto las que se realicen por medio de radio, periódicos y revistas.
B.- Registros o cualquier acto relacionado con los mismos, a excepción del Registro Civil y Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
C.- Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas.
No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en este inciso, los derechos de estacionamiento de vehículos, el uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semi fijos en la vía pública, ni por el uso o tenencia de anuncios.
D.- Actos de inspección y vigilancia.
Los derechos no podrán ser diferenciales, considerando el tipo de actividad a que se dedique el contribuyente, excepto tratándose de derechos diferenciales, por los conceptos a los que se refieren los numerales 1 al 7 del segundo párrafo, de los incisos A) y C).
Los certificados de documentos, así como la reposición de éstos por extravío o destrucción parcial o total, no quedarán comprendidos dentro de lo dispuesto en los incisos A) y B) de este artículo.
Tampoco quedan comprendidas las concesiones por el uso o aprovechamiento de bienes pertenecientes a las Entidades Federativas o a los municipios.
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, limitará la facultad del Estado y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo.
Para los efectos de coordinación con las entidades, se considerarán derechos, aún cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, las contribuciones que tengan las características de derechos conforme al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Ingresos de la Federación.
También se consideran como derechos para los efectos de este artículo, las contribuciones u otros cobros, cualquiera que sea su denominación, que tengan las características de derechos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, aún cuando se cobren por concepto de aportaciones, cooperaciones, donativos, productos, aprovechamientos o como garantía de pago por posibles infracciones.

21 comentarios:

  1. De acuerdo a La Ley de ingresos, las personas estamos sujetos al pago de los derechos fiscales y debemos contribuir a ellos cuando el caso lo amerite, estas son contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el estado y el uso y aprovechamiento publico de la nación:
    El servicio que se preste al usuario debe ser aprovechado directa o individualmente por este.
    El cobro debe estar estipulado en la ley
    El cobro debe ser obligatorio el cual también puede ser proporcional y equitativo
    También existen servicios que no deben cobrarse como son el servicio de la justicia y el de la enseñanza primaria gratuita

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  2. Son aquellas contribuciones establecidas en ley que se pagan al estado para obtener un servicio del mismo.
    El pago de estas contribuciones son; proporcionales y equitativos. Y todos los ciudadanos estamos obligados a pagarlas.

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  3. LOS DERECHOS FISCALES: Son las contribuciones establecidas en la ley de ingresos que estamos obligados a pagar por el uso o aprovechamiento de los servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Publico.

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  4. LOS DERECHOS FISCALES
    LOS MENCIONADOS DERECHOS FISCALES VIENEN A SER LOS IMPUESTOS QUE NOS MARCA LA LEY POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO CON RESPECTO DEL DERECHO PÚBLICO; ASÍ TAMBIÉN POR EL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.
    ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LOS IMPUESTOS FISCALES SON:
    *EL SERVICIO QUE SE PRESTE AL USUARIO, DEBE SER APROVECHADO DIRECTA E INDIVIDUALMENTE POR ESTE.
    *EL SERVICIO DEBE PRESTARLO LA ADMON. ACTIVA O CENTRALIZADA YA QUE LOS DERECHOS DE SERVICIOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS, SON CONTRIBUCIONES DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS PÚBLICOS DEL ESTADO.
    *DEBE SER PROPORCIONAL Y EQUITATIVA
    *EL COBRO DE FUNDARSE EN LA LEY.
    * LA IDONEIDAD
    *LA INFORMACIÓN
    *PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
    saludos y un fuerte abrazo..!!!!!!

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  5. DERECHOS FISCALES
    Son las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, así como por el uso de los bienes de dominio público de la Nación. Se deben pagar por utilizar algunos bienes del dominio público cuyo monto respectivo se publica en el Diario Oficial de la Federación.Son una contraprestación compensatoria y están establecidos por el poder público ante la ley.
    *Son en pago de un servicio.
    EJEMPLOS: Cuota en las autopistas, expedición de pasaportes, certificación de títulos etc.

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  6. Los derechos fiscales son las contribuciones son las que están establecidas por la ley las cuales presta el estado, son aquellos el servicio preste al usuario los cuales son aprovechados directa e individualmente, son aquellos aprovechamientos de los bienes del dominio público establecidos en el art 27 y 42 de la CPEUM

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  7. Los derechos fiscales, forman parte de las contribuciones forzosas que estamos obligados a realizar las personas físicas y morales como sujeto pasivo, para contribuir al gasto publico.
    Se entiende por Derechos fiscales a las contribuciones que están obligados a pagar las personas físicas y morales por el uso, goce y aprovechamiento de los bienes de dominio publico de la Nación, así como por recibir un servicio que presta el Estado.
    Entre sus características esta la legalidad, obligatoriedad, proporcionalidad y equidad.
    Ejemplo; Licencias para construcción de edificios, casas, habitaciones o etc.

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  8. Cuando hablamos de obligaciones nos referimos a que son de forma obligatoria y cuentan con las caracteristicas fundamentales de las mismas, pero al imponersenos tales obligaciones tambien se nos otorgan DERECHOS, si pasamos esta analogia a la rama del derecho Fiscal podremos diferenciar las obligaciones de los derechos por una caracteristica principal... Que con los derechos se recibe una contraprestación directa e inmediata.

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  9. Los derechos a comparación de los temas que se han hablado anteriormente, en estos se recibe el beneficio inmediatamente siendo asi el pago que se hace, claramente se habla que se usa la exploración o el servicio de un bien común de la nación y es por eso que se hace el pago, ejemplos para pueden ser la licencia de manejo, playas,etc.
    Estos son algunos de tantos derechos que se conocen y que como repito son de beneficio directo.

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  10. Los derechos fiscales los podemos definir como el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación , así como también percibir un servicio que preste el estado , como su características principal podemos mencionar que el beneficio por esta contribuciones directo e inmediato , cabe mencionar tambie que como se ha vendido mencionando esta contribución también cuanta con las características de legalidad obligatoriedad , proporcionalidad y equitatividad.Hay derechos por los cuales no se debe de haber un pago como los prestados referente a la educación , entre las quensi debe de pagar podemos mencinar , la expedición de licencias de conducir , placas de circulación etc , así como el aprovechamiento de bienes de uso común , aguas marinas internas etc , en las cuales según lo que marque la ley pagará lo que sea necesario .

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  11. LOS DERECHOS FISCALES

    Los derechos fiscales, se entienden por otra clase de contribución que la ley establece a las personas físicas y morales, por usar y aprovechar bienes que son propiedad de la Nación, así como por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, cuya características principal estriba en que existe una contraprestación, es decir, si se paga por el uso de un bien, el Estado está obligado a permitir el uso del mismo.

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  12. LOS DERECHOS FISCALES.
    Los derechos fiscales, se dice que es una contribución establecida en la ley por los servicios que nos da el estado en sus funciones de derecho publico, así como también por el aprovechamiento de los bienes de dominio publico de la nación y estas contribuciones también son obligatorias para las personas físicas y personas morales.

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  13. LOS DERECHOS FISCALES.

    Se definen como las contribuciones establecidas por la ley, por los servicios prestados por el estado, en función de derecho público y por el aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

    CARACTERÍSTICAS.

    - El servicio que se preste debe ser aprovechado directa e individualmente por el usuario.

    - El servicio tiene que prestarlo la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones para sufragar los gastos públicos del estado.

    - El cobro debe fundarse en la ley. (principio de legalidad).

    - El pago debe ser obligatorio.

    - Proporcional y equitativa, se fijan en proporción al costo del servicio que presta el estado.

    existen servicios por los cuales no se debe de cobrar, ya que si así se hiciere, trastocaría la finalidad de los mismos por ejemplo:

    Los servicios de justicia y educación obligatoria y gratuita.



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  14. RESPUESTA MTRO. CHISTOPHER TORRES RÍOS;
    No le prestaron los 100 pesos, solo le prestaron 98,menos el peso que tengo yo son 97 que es el costo de la playera. En realidad es como si nunca se juntaron los 100, mas bien se juntaron 98 y el peso que quedo es el cambio.

    ...Esa es mi conclusión :) espero y sea acertada o, próxima, que me ha puesto a pensar y analizar mucho. Buenas noches.

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  15. los derechos fiscales son contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el estado, es decir los derechos son aportaciones que el estado hace a la sociedad, el beneficio debe de ser directo o individualmente, esta fundamentado en el principio de legalidad, el pago es obligatorio, proporcional e equitativo. todas las personas físicas y morales (sujeto pasivo) estamos obligados a pagar proporcional e equitativamente la contribuciones del estado siempre y cuando obtengamos un beneficio directo.
    JESUS CARLOS MARTINEZ NEGRETE

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  16. Los derechos fiscales son las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público asi como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación.

    Hay sujetos que estan obligados a contribuir con la relación tributaria y estas rinden sus tributos al estado como sujeto activo y alas personas fisicas y morales prestataria del servicio jurídico administrativo.

    Características del derecho fiscal:
    *el servicio que se preste al usuario debe ser aprovechado directa e individualmente.
    *el cobro debe fundarse en la ley (principio de legalidad).
    *el pago debe ser obligatorio.
    *debe ser proporcional y equitativa.

    Los derechos son los segundos ingresos en importancia después de los impuestos.

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  17. Los derechos fiscales son una más de las contribuciones que seamos obligados a pagar los ciudadanos,siempre que hagamos uso de uno de los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho público o cuando hagamos uso de alguno de los bienes de la nación.
    Estas contribuciones están establecidas en la ley por tanto su cobro es obligatorio así como el cobro también esta estipulado en la ley.
    Su característica más importante es que mediante los derechos fiscales recibes un beneficio inmediato y directo, un ejemplo sería una licencia para construcción.
    Como ya sabemos estás como todas las contribuciones son necesarias para contribuir con el gasto público.

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  18. Son contribuciones que las personas físicas y Morales debemos de contribuir y que el estado en función de derecho público nos debe de dar ciertos servicios

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  19. Derechos fiscales son las contribuciones legales que deberán pagar las personas físicas y morales por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la nación o por recibir un servicio que presta el estado. Si principal característica es que recibimos un beneficio directo e inmediato

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  20. LOS DERECHOS FISCALES.
    Son las contribuciones o aportaciones establecidas en la ley, a las que estamos obligados todos los mexicanos por la obtención de algún beneficio que recibamos directamente en relación a los servicios que nos preste el Estado en sus funciones de Derecho Público, por la razón de obtener un beneficio tenemos la obligatoriedad de pagar por ese servicio que nos sea brindado de manera equitativa, proporcional, siempre y cuando este señalada en la ley.

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  21. LOS DERECHIS FISCALES:
    Son contribuciones que tiene que pagar el gobernado al hacer uso de algun bien de la nacional o cervicio prestado por el estado,
    Ejemplo : El pago de predial, es obligatorio y proporcionar el pago segun la construccion del inmueble es el costo del impuesto, pagan mas los q tienen mas, los beneficios inmediatos y directos pues serán las mejoras de espacios públicos pavimento, alumbrado, un parque recreativo etc.

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