martes, 30 de septiembre de 2014


LA OBLIGACION TRIBUTARIA O FISCAL

DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.

LA RELACION TRIBUTARIA.
Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona a actividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

EL OBJETO DEL TRIBUTO.
Toda ley tributaria debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

LA FUENTE DEL TRIBUTO.
L a fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.

EL HECHO IMPONIBLE.
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia: A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce; B) que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido y C) que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto posible.

EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.
Como hemos visto, el hecho imponible es una hipótesis normativa a cuye realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en a vida real que actualiza esa hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hechogenerador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.
La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y a precisión de a deuda en cantidad líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de os contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una prestación determinada.

EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.
La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.
Se distinguen dos casos:
·  El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
·  El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
·  El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.

EXIGIBILIDAD DE LA OBIGACIÓN FISCAL.
La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.

EL SUJETO ACTIVO.
En el derecho tributario, existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el estado, pues solamente el, como ente soberano está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones no solo el estado federal posee soberanía, si no también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior y la ejercen con plena independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la constitución de la federación de donde se sigue que también están investidas de la protestad tributaria.

EL SUJETO ACTIVO EN LA LEGISLACION MEXICANA.
En México, constitucionalmente, el único sujeto activo de la obligación fiscal es el estado, ya que el articulo 31 fracción IV de la constitución política del país, al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente menciona a la federación, los estados y municipios y no se prevé en la ley fundamental a ninguna otra persona individual o colectiva como sujeto activo ni se prevé tampoco la facultad del estado para delegar el ejercicio de su potestad tributaria.

COMPETENCIA ENTRE FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS
En términos generales, la constitución Federal no hace una distribución de las fuentes Tributarias entre los diversos sujetos activos, por ello, se dice que la facultad impositiva es una facultad concurrente entre la Federación, estados y Municipios. La opinión general, incluso sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que el fundamento Constitucional del principio antes mencionado se encuentra en el artículo 124 de la Ley Fundamental Mexicana, el cual dispone que todas las facultades que nos están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservadas a los estados

SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Sin olvidar la existencia de los dos tipos de obligación fiscal, estudiaremos al contribuyente, por considerar que se trata de la obligación fiscal más importante.
Al estudiar al sujeto pasivo de la obligación fiscal, encontramos que no siempre la persona a quien la ley señala como tal es la que efectivamente paga tributo, sino que en ocasiones es una persona diferente quien lo hace, es decir, quien ve disminuido su patrimonio por el cumplimiento de la obligación y se convierte, entonces, en el sujeto pagador del tributo. El caso se presenta cuando se da el efecto de la traslación del tributo, donde el sujeto pasivo es la persona que realiza el hecho generador y el sujeto pagador es la persona en quien incide el tributo debido a la traslación del mismo, el primero viene a ser, pues, el contribuyente del derecho, y el segundo el contribuyente de hecho y de los dos el único que interesa al derecho fiscal es el primero, “solo el contribuyente de derecho tiene relevancia ante la ley tributaria, como sujeto pasivo de la relación fiscal”
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS
El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, ya sea voluntariamente o por imperio de la ley. También la responsabilidad puede provenir del incumplimiento de una obligación que la ley impone o por una consecuencia de la adquisición de un objeto que se encuentra afecto, objetivamente, el pago de un gravamen no cubierto por un deudor original.
Hay varias clasificaciones de sujetos pasivos:
A) Sujetos pasivos por deuda propia, con responsabilidad directa. Es el caso del deudor directo del tributo a su causahabiente “Mortis causa” o “Inter. Vivos”, es decir, herederos, legatorios o donatorios a titulo universal y se trata de personas morales, la que subsiste o se crea por fusión.
B) Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa. Es el caso de las personas que, conforme a la ley pueden disponer libremente no solo de sus bienes, si no también de los de terceros, por lo tanto, la ley designa como responsable directo a quien tiene esa facultad, aunque el hecho generador lo haya realizado el tercero.
C) Sujetos pasivos, en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria. Es el caso de copropietarios y coherederos, ya que cada uno se puede exigir el total del adeudo y no solo la parte que le corresponde.
D) sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta. Es el caso de sustitutos legales del deudor directo, ya sea voluntarios o por ministerio de la ley, a quienes se respeta su derecho a repetir contra el deudor directo.
E) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria. Es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones de carácter formal que no fueron cumplidas, la cual trate como consecuencia un perjuicio al fisco, como por ejemplo el notario que no verifica que por el acto que ante él se otorga se satisfaga el tributo causado.
F) Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva. Es el caso de las personas que adquieren bienes afectos al pago de un tributo que no fue satisfecho en su oportunidad y respecto el cual el bien constituye la garantía objetiva.
LA CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO
La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal no se identifica con la capacidad jurídica del Derecho Privado, pues no son aplicables necesariamente a aquel los principios de la capacidad jurídica en esta rama del derecho.
La única limitación que encontramos en materia de incapaces es la de que no se puede agotar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución sino hasta que tenga un representante legal, y de igual manera, el incapaz no podrá formular petición alguna, ya sea ante la autoridad administrativa o jurisdiccional

EL SUJETO PASIVO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
En México solo las personas físicas o morales pueden ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, pues solamente ellas están previstas como contribuyentes, tanto por l Código Fiscal de la Federación, en su artículo 1° dispone que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, como por las leyes especificas que establecen cada uno de los tributos

19 comentarios:

  1. La obligación tributaria ha sido como el vínculo jurídico en cuyos extremos se encuentra los elementos personales un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo presidida por el hecho imponible que es el pago de la obligación fiscal que debe hacerse en el plazo o en el momento que señale la ley

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  2. Es el vinculo entre el estado (sujeto activo) exige al deudor (sujeto pasivo), el cumplimiento de una prestación pecuniaria en especie
    Una persona que realiza actividades se le obliga a el pago fiscal estipuladas en la ley

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  3. La obligación fiscal es el vinculo jurídico que existe entre el estado y la persona física con el simple propósito que sea la prestación pecuniaria de algún bien y que sera la declaración para que así mismo se haga conforme a la ley lo estipule y el pago de la misma manera.

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  4. Se da la denominacion de sujeto activo a un deudor ,y pasivo al cumplimiento de una prestación pecunaria .
    Surge un relación juridica que tiene la naturaleza de una obligacion cuyos elementos son un acreedor y un deudor y en el centro la prestación del tributo .

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  5. La obligación tributaria fiscal: Es el vinculo que establece la ley entre el acreedor Estado, y el deudor tributario las personas físicas o jurídicas, y su objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria.
    El contribuyente, de esta manera, tiene una obligación de pago a partir del vinculo jurídico.

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  6. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FISCAL
    ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA GENERA UN VÍNCULO ENTRE EL ACREEDOR , QUE VIENE A SER EL ESTADO Y EL DEUDOR TRIBUTARIO. ESTE VÍNCULO ESTÁ REFERIDO A UN TEMA LEGAL Y DEBEMOS RECONOCER LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACREEDOR COMO LO ES EL HECHO DE QUE ESTÁ EMBESTIDO DE UNA POTESTAD TRIBUTARIA.
    EL OBJETO DE ESTA RELACIÓN ES EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN TRIBUTARIA, ESTO ES ; EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBE DE CUMPLIR CON EL TRIBUTO PARA QUE EL ACREEDOR TRIBUTARIO DESTINE ESOS RECURSOS YA SEA DIRECTA O INDIRECTAMENTE.
    OBVIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA PRESTACIÓN , REQUIERE DE UN ELEMENTO ADICIONAL QUE PERMITA SU PERMANENCIA EN EL TIEMPO ES POR ELLO QUE RECONOCEMOS POR CONDICIÓN EL TEMA COACTIVO, ES DECIR, EN EL CASO DE QUE NO SE QUIERA CUMPLIR POR PARTE DEL DEUDOR TRIBUTARIO EL ACREEDOR PUEDE REALIZAR ACCIONES DE TIPO COACTIVO.
    EL HECHO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NACE CUANDO SE REALIZA EL HECHO PREVISTO EN LA LEY.
    Saludos chicos y excelente dia..!!!!!!

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  7. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ES EL VINCULO QUE SE CREA ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y EL ESTADO, Y QUIEN DEFINE LA OBLIGACIÓN O QUIEN CREA LA OBLIGACIÓN ES EL SUJETO PASIVO (CONTRIBUYENTE), EL CUAL ESTA OBLIGADO A PAGAR AL ESTADO.

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  8. La obligación tributaria, se refiere a la imposición que nos hace el Estado para sufragar su gasto público, recayendo únicamente la obligación de pagar al sujeto pasivo que son los contribuyentes, mientras que la relación tributaria establece la relación que se da entre el estado y los contribuyentes, es decir, que ambas partes adquieren obligaciones, también es necesario saber distinguir cuando hablamos de objeto, fuente y hecho imponible del tributo, toda vez que con frecuencia se suele confundir, el objeto se refiere a lo que grava el tributo, la fuente es la actividad económica que es gravada y el hecho imponible se da cuando surge el supuesto jurídico que da lugar al nacimiento de la obligación fiscal, la cual debe pagarse en los plazos señalados por la ley.

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  9. Las obligaciones tributarias o fiscales hacen referencia a todos los impuestos que son proclamados legalmente y que generan la obligación de pagar ciertas sumas de dinero destinadas a cubrir gastos públicos de los tres órdenes de gobierno.
    Dentro de los obligados fiscales podemos encontrar:
    • Personas morales: jurídicamente distintas al individuo, tales como sociedades, asociaciones y entes económicos así reconocidos por ley
    • Personas físicas: son los individuos que realizan actos o actividades que las leyes reconocen como generadores de las contribuciones.

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  10. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA O FISCAL.

    SE DEFINE COMO EL VINCULO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO (SUJETO ACTIVO) EXIGE DEL DEUDOR (SUJETO PASIVO) EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PECUNIARIA.

    LA RELACIÓN TRIBUTARIA SURGE ENTRE UNA PERSONA Y EL ESTADO, AL DEDICARSE LA PRIMERA A ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN GRAVADAS POR UNA LEY FISCAL, LA CUAL IMPONE OBLIGACIONES A LAS DOS PARTES.

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  11. La obligacion tributaria es el vinculo juridico en virtud del cual el estado puede exigir al contribuyente el cumplimiento de una prestacion pecuniaria al estado para contribuir al gasto publico.
    Por lo cual la obligacion tributaria es una obligacion de dar.
    Por lo tanto una obligacion fiscal nace en el momento en el que el contribuyente realiza una conducta que encuadre con lo establecido en la ley, tambien llamado hecho imponible, la obligacion fiscal es de caracter personal.

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  12. la obligación tributaria es el vinculo jurídico que tiene el estado con los contribuyentes, con el fin del cumplimento de una prestación específicamente en especie para contribuir con el estado al pago del gasto publico, la obligación tributaria es como su nombre lo dice la obligarse a dar algo, en este caso contribuir con una prestación al estado.
    la obligación fiscal surge cuando el contribuyente realiza una acción que este establecido en la ley, es decir al momento que la persona (sujeto pasivo) realice una contribución al estado, esto se le denomina hecho imponible, el plazo que tiene el contribuyente para realizar el pago esta establecido en la ley.

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  13. La obligación tributaria ha sido definida como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. El contenido de la obligación tributaria es una prestación jurídica patrimonial constituyendo exclusivamente una obligación de dar, de entregar sumas de dinero en la generalidad de los casos o dar cantidades de cosas en las situaciones poco frecuentes en la que el tributo es fijado en especie para que el estado cumpla sus cometidos pero siempre se trata de una obligación de dar.

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  14. La obligación tributaria es el vínculo entre en contribuyente y el estado , el primero a contribuir con el pago de contribuciones y el segundo el que exige la prestación , se sabe que existe la obligación de contribuir cuando las acciones que realizan las personas en cuadran con el supuesto establecido en la ley que a esto llamamos el hecho oponible y así es como nace la obligación fiscal . La cual nosotros mismo la determinamos.

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  15. LA OBLIGACIÓN FISCAL
    La obligación fiscal, es la relación jurídica por medio cual el Estado (sujeto activo) exige al contribuyente (sujeto pasivo) el pago de una contribución y éste está obligado al pago de la misma. Dicha relación nace cuando la persona física o moral, que se dedica a actividades que se encuentren gravadas por la ley fiscal (hecho imponible), realiza el pago de un tributo determinado por la ejecución de dichas actividades.

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  16. La obligacion tributaria es el vínculo juridico que une al estado y al contribuyente en el cual el estado tiene el derecho al cobro y el contribuyente la obligación del pago. En este caso la obligación solo recae en el sujeto pasivo y nunca en el activo, a diferencia que en la relación tributaria la obligación recae en ambas partes

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  17. LA OBLIGACIÓN FISCAL.
    La obligación fiscal a sido definida como el vinculo jurídico en la cual estado, denominado sujeto activo exige el pago a un deudor denominado sujeto pasivo y este esta obligado al pago de la misma, este echo imponible surge surge como una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación.

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  18. OBLIGACION FISCAL
    Lo podemos definir como un vínculo jurídico en donde el estado como sujeto activo exige un deudor denominado sujeto pasivo, a el cumplimiento de una prestacion pecuniaria excepcionalmente en especie.

    La relación tributaria impone obligaciones a las dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo esta a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

    No se debe confundir el objeto del tributo con la finalidad ya que toda ley tributaria debe señalar el objeto del gravamen, lo que grava.

    La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles.

    La obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da elhhecho generador pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.

    La exigibilidad de la obligación solo hasta que se venza o transcurra la epoca de pago.

    Sujeto activo (Estado) sujeto pasivo se clasifica en:

    *Sujetos pasivos por deuda propia.
    *Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa.
    *Sujetos pasivos en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena.
    *Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta.
    *Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva.

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  19. La obligación tributaria es el vinculo jurídico por medio del cual el estado, como SUJETO ACTIVO le exija al deudor, como SUJETO PASIVO el cumplimiento del pago de una prestación; esta obligación surge de una relación tributaria donde el deudor o sujeto pasivo realiza una actividad que se encuentra en la ley como hecho imponible.
    el pago de la prestación debe hacerse en el plazo establecido por la ley, por tanto es obligatorio

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